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DIPUTADOS AVALAN EN LO GENERAL LEY DE EXTORSIÓN EN MÉXICO

Al expedir la Ley General contra la Extorsión se podrá perseguir de oficio a quienes cometan dicho delito y castigarlos con hasta 25 años de prisión.

Con la unanimidad votos, con 456 a favor, la Cámara baja avaló en lo general el dictamen que expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política.

Con esta Ley se reforma, adiciona y deroga disposiciones del Código Penal Federal, del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de acuerdo con un comunicado de la Cámara de Diputados.

El documento, que deriva del análisis de una iniciativa presentada por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, y de 11 propuestas impulsadas por diputados de Morena, PAN, PVEM y PT, da cumplimiento al decreto que establezca sanciones en materia de extorsión.

Su objetivo es establecer la distribución de competencias y las formas de coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno para la prevención, investigación, persecución y sanción del delito de extorsión y otros delitos vinculados; el tipo penal básico para el delito de extorsión aplicable a toda la República, sus sanciones y agravantes, así como otros delitos vinculados en materia de extorsión.

El delito de extorsión y los delitos vinculados previstos en esta ley se investigarán y perseguirán de oficio. La investigación, persecución y sanción del delito de extorsión estará a cargo de la Federación, cuando se actualice alguna de las hipótesis previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en el Código Nacional, en el Código Penal Federal o en cualquier otro ordenamiento que le otorgue competencia a la Federación.

También, cuando exista una sentencia, decisión o resolución de algún organismo internacional de protección de los derechos humanos u órgano previsto en cualquier tratado internacional del que el Estado mexicano sea parte, en la que se determine la responsabilidad u obligación de este, por defecto u omisión en la investigación, persecución o enjuiciamiento del delito previsto en esta Ley.

Establece 3 conjuntos de agravantes. El primero incrementa la pena base en hasta una tercera parte, si el sujeto activo manifieste su pretensión de continuar obteniendo un beneficio en especie, dinero o bienes, por concepto del cobro de cuotas o prestaciones de cualquier índole; se cometa en contra de quien realice actividades comerciales, empresariales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras, de servicios públicos o privados.

El segundo, de una tercera parte hasta la mitad de la pena si se comete en contra de una o varias personas migrantes o en contra de persona menor de 18 años, en estado de embarazo o mayores de 60 años; se utilice información privada de la víctima o de sus familiares, como datos personales, imágenes, audios, textos o videos, ya sean reales, manipulados o alterados, para coaccionarla.

De igual modo, se utilicen medios de comunicación a través de los cuales se pueda realizar la emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, datos, sonidos o información de cualquier naturaleza o cualquier otro medio de comunicación electrónica, y por cualquier medio señale tener privada de la libertad a una persona, sin estarlo, y exija el pago de una determinada cantidad de dinero o beneficio en especie para su supuesta liberación.

El tercero, de la mitad hasta dos terceras partes cuando se emplee violencia física o moral para exigir el cobro de un daño, derivado de un hecho de tránsito provocado de manera intencional; se utilice violencia física, moral o psicológica para exigir el cobro de un daño ocurrido en algún objeto de su propiedad, derivado de un supuesto accidente cualquiera que éste sea; intervenga una o más personas armadas, o portando instrumentos peligrosos u otro objeto de apariencia, forma o configuración de armas de fuego.

Además, la ley establece sancionar a todas aquellas personas que faciliten, sostengan, cooperen o auxilien dolosamente a la comisión del delito de extorsión y, a quien introduzca o intente introducir a un centro penitenciario algún dispositivo electrónico o sus componentes.

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